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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325402
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6037
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6037
El artículo 29 de la Ley del Impuesto sobre Aguamiel y Productos de su Fermentación dice: "Las responsabilidades de pago de derivadas de sanciones que tengan el carácter de definitivas, prescribirán en cinco años, que se contarán a partir del día siguiente a aquel en que se dicte la resolución definitiva", y el 31 del mismo ordenamiento previene: "La prescripción a que se refieren los artículos 26 y 29 de la presente ley, se interrumpe por cualquier gestión de cobro que hagan las autoridades fiscales ...". Ahora bien, como se deduce de los anteriores preceptos, éstos no establecen que la prescripción de las fianzas solamente puede interrumpirse por gestiones de cobro que se hagan con el fiador, y si en una fianza es exigible durante todo el tiempo en que subsista la obligación principal, es obvio que si en la fecha en que se requirió de pago a la compañía de finanzas quejosa en el amparo, estaba viva la obligación del infractor, las autoridades fiscales procedieron correctamente al exigirle a dicha quejosa, el pago de la fianza.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9071/42. Compañía de Fianzas "México", S. A. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.