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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325403
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6053
QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6053
Conforme al artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja contra las resoluciones de los Jueces de Distrito, procede, si aquéllas no admiten expresamente el recurso de revisión, y por su naturaleza trascendental y grave, puede causar daño y perjuicio irreparable en la sentencia definitiva, a alguna de las partes.
Precedentes
Queja en amparo administrativo 519/42. Compañía de Terrenos del Golfo, S. C. P. A. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.