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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325404
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6057
RETROACTIVIDAD.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6057
Si el quejoso sostiene en su demanda, fundamentalmente, que la autoridad responsable aplicó retroactivamente en su perjuicio, las disposiciones legales en que apoyó sus actos, no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, sino que debe estudiarse debidamente esa cuestión, lo que implica que la demanda debe ser admitida y tramitada, sin perjuicio de las causas de improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 344/43. Razo Morales Luis. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.