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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325405
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6062
ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO, NOTIFICACION PERSONAL DEL REQUERIMIENTO PARA QUE SE HAGA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6062
De acuerdo con lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron; por tanto, la prevención que el Juez de Distrito haga al quejoso, para que en el término de tres días aclare su demanda, debe notificársela personalmente y no por medio de lista.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 652/43. Moncada Jesús. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.