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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325407
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6067
VACACIONES EN LOS TRIBUNALES, EN RELACION CON LOS TERMINOS JUDICIALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6067
Durante las vacaciones oficiales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito y de los juzgados del orden común, no corren ni se cuentan los términos judiciales, y por lo mismo, la determinación del presidente de dicho tribunal, en el sentido de que se suspendan las labores durante la época de vacaciones oficiales, no puede ocasionar perjuicio alguno que dé lugar al amparo, y si por otra parte, el periodo de tales vacaciones ya transcurrió, es claro que el acto reclamado se consumó de modo irreparable.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 649/43. Taboada Federico. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.