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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325410
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6178
AUDIENCIA EN EL AMPARO, LA FALTA DE DIFERIMIENTO DE LA, DA LUGAR AL RECURSO DE QUEJA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6178
Si en el escrito de revisión se expresan como agravios, que se dejó sin defensa al quejoso, por no haberse diferido la audiencia de derecho que solicitó por falta de expedición de las copias certificadas de constancias que pidió a las responsables, tales agravios son infundados porque el diferimiento de las audiencias de derecho es de las cuestiones previas, que el Juez de Distrito resuelve y que, consiguientemente, dan lugar al recurso de queja, y no al de revisión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10600/42. Leñero Díaz Fernando. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.