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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325412
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6182
MANANTIALES DE PROPIEDAD NACIONAL (AGUA AMARILLA).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6182
El manantial "Agua Amarilla", sus aguas cauce y zona adyacente son de propiedad nacional, pues la corriente o arroyo que forman, es afluente del Río Tuxpan, el que a su vez lo es el Río Balsas, que sirve de límite a dos Estados y desemboca en el mar, siendo, por lo demás, sus aguas, de carácter permanente, es decir, que tiene las características a que se contrae el párrafo 5o. del artículo 27 de la Constitución Federal, a pesar de que la totalidad de esas aguas, no afluya al Río Tuxpan, ya que notoriamente, ello obedece a obras de captación y desviación de su cauce natural. No es exacto que se haya aplicado inexactamente, al caso, dicho precepto constitucional, ni tampoco que se infrinja el artículo 933 del Código Civil, pues éste regula situaciones jurídicas diversas; ni que se aplique retroactivamente el propio concepto constitucional, toda vez que la propiedad de la nación, es inalienable e imprescriptible, y puede en cualquier tiempo, incorporar a su patrimonio tal propiedad. Por lo demás, sería la propia Constitución la que obraría sobre el pasado y sus disposiciones son la Suprema Ley, y, por tanto, de ineludible obligación y observancia.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6491/40. Ontiveros García Rodolfo. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.