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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325416
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6211
INFORME JUSTIFICADO A NOMBRE DE AUTORIDADES DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6211
Si el oficial mayor del Departamento del Distrito Federal, rinde informe justificado no sólo a nombre del jefe del propio departamento, para lo cual está capacitado, sino también en el de los jefes de las Oficinas de Inspección y Reglamentos, de Licencias y de la Central Calificadora de Infracciones, tal informe no debe ser tomado en cuenta, por lo que ve a los tres últimos jefes, porque aunque son subalternas sus oficinas, constituyen dependencias autónomas y, por tanto, deben rendir sus informes personalmente, cada una, conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo. En la especie, aun cuando deberían tenerse los actos reclamados de esas autoridades como presuntivamente ciertos, por la expresada omisión, de acuerdo con el artículo 149 del citado ordenamiento, tal presunción no opera, porque siendo autoridades ejecutoras, negada la existencia de la orden de clausura, no pueden existir tampoco actos de ejecución de esa orden inexistente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9705/42. Ariza Orbe Alfonso. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.