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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325422
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6371
COMPENSACIONES POR SERVICIOS PRESTADOS AL EJERCITO NACIONAL, RECURSO QUE NO DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LA NEGATIVA DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6371
Es indebido sobreseer el juicio de garantías que se promueva contra la negativa al pago de una compensación, solicitada por servicios prestados al Ejército Nacional, apoyándose en que el quejoso no agotó el medio ordinario de defensa que establece el artículo 53 de la Ley de Retiros y Pensiones del Ejército y Armada Nacionales; porque de la lectura relacionada de los artículos 52 y 53 del citado ordenamiento, se deduce que dicho medio de defensa se refiere exclusivamente a la pensión y no a la compensación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9151/42. Cordero Cañas Miguel. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.