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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325425
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6377
EJIDOS, ACCESION DE AGUAS EN LA DOTACION PROVISIONAL DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6377
Los delegados del Departamento Agrario carecen de facultades para reglamentar el uso de las aguas, para los ejidos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, fracción II, 11 fracción I, 19, 58, 67 y 70 de la Ley de Aguas de Propiedad Nacional y 67, 69, 206 a 216 del reglamento de esa ley, conforme a los cuales, corresponde al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Agricultura y Fomento, reglamentar y regularizar los aprovechamiento de las aguas, cauces, vasos o riberas, para usos domésticos, servicios públicos o industriales, riego, producción de fuerza etcétera, aun tratándose de corrientes o depósitos que se aprovechan para riego de terrenos ejidales, salvo el caso establecido por la fracción II del artículo 216 del reglamento citado, correspondiente a la fracción II del artículo 58 del Código Agrario. Debe hacerse notar que aun en el caso de la fracción IV de este último artículo, la competencia es de la Secretaría de Agricultura y Fomento, previa la opinión del Departamento Agrario, tanto más si el delegado no ha sostenido, ni aparece de la resolución que constituye el acto reclamado, que el acuerdo obedezca a la distribución provisional de que habla el párrafo final del artículo 216 del reglamento mencionado.
Precedentes
Tomo LXXV, página 8963. Indice Alfabético. Amparo en revisión 3717/42. "Vergara y Rangel", S. en C. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.
Tomo LXXV, página 6377. Amparo administrativo en revisión 3053/42. "Vergara y Rangel", S. en N. C. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.