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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325426
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6385
BIENES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6385
Si el inferior para llegar a la conclusión de que Petróleos Mexicanos es un organismo de servicio público, se fundó tanto en el decreto de la expropiación petrolera de dieciocho de marzo de mil novecientos treinta y ocho, como el de siete de junio del mismo año, que lo creó como institución pública, confiriéndole facultades para administrar sus bienes, pero limitándolas en la forma indicada por tal decreto, limitaciones entre las que se encuentra la de que, cuando se trate de disponer de bienes inmuebles, deberá recabar acuerdos del Ejecutivo Federal, que serán expedidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la de Economía Nacional; y que los bienes inmuebles que son objeto del cobro de impuesto predial pertenecen a la nación, y siendo Petróleos Mexicanos una institución pública, sus funciones constituyen un servicio público; debe decirse que el Juez de Distrito siguió un procedimiento indirecto y erróneo que consistió en determinar la naturaleza jurídica de las actividades que desempeña la institución Petróleos Mexicanos, para concluir de ellos que los bienes que le corresponden, están destinados a un servicio público, analizando desde un punto de vista meramente teórico, en vez de haber ocurrido al texto positivo de la ley exactamente aplicable, que es la de bienes muebles de la Federación, de dieciocho de diciembre de mil novecientos dos, que aun cuando está derogada por la Ley General de Bienes Nacionales de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, era la vigente en la época en que tuvo lugar el cobro combatido en el juicio de garantías respectivo; ley que no da una definición, ni un sistema de carácter general, sino por el contrario, sigue el método simplista de señalar cuáles bienes están afectos a un servicio público, enumerándolos en sus artículos 16, 17, 25 y 27, a los que hay que remitirse para poder determinar si un bien está destinado, o no, a un servicio público federal. Por tanto, si la resolución reclamada de la autoridad fiscal correspondiente, en vez de seguir el procedimiento legal que para el caso establece la citada Ley de Bienes Muebles e Inmuebles de la Federación de dieciocho de diciembre de mil novecientos dos, siguió un procedimiento indirecto y erróneo, entrando a analizar la naturaleza jurídica de la institución Petróleos Mexicano, desde el punto teórico, para llegar a la conclusión de que ejerce una función de servicio público, como es a esa autoridad a la que originariamente compete resolver estas cuestiones, no debe intervenir la Justicia Federal, sino para decidir si la calificación que al efecto se haga, es, o no, violatoria de garantías, porque se ajuste, o no, a la ley; y debe concederse el amparo, a fin de que se estudie separadamente cada caso concreto de los bienes motivo del cobro del impuesto, si son bienes destinados a servicio público.
Precedentes
Tomo LXXV, página 8799. Indice Alfabético. Amparo en revisión 2739/42. Petróleos Mexicanos. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXV, página 6385. Amparo administrativo en revisión 1379/42. Petróleos Mexicanos. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.
Tomo LXXV, página 8799. Indice Alfabético. Amparo en revisión 1073/42. Petróleos Mexicanos. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.