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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325427
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6405
IMPUESTO PREDIAL, CUANDO NO DEBE CONSIDERARSE CONSENTIDO EL COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6405
Aunque se haya hecho el pago en el caso, el correspondiente a un primer trimestre con motivo del impuesto predial, tal circunstancia no implica el pleno consentimiento de la parte quejosa, si en la vía de amparo reclamó la resolución que determinó el cobro de dicho impuesto, habiendo expuesto claramente en la demanda respectiva, el manifiesto deseo para no conformarse con tal cobro y de combatirlo en la vía constitucional; razón por la que no procede aplicar la fracción XI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4365/41. Petróleos Mexicanos. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett Bautista.