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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325430
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6446
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS (LEYES NO PROMULGADAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6446
Si la parte quejosa, en su demanda de garantías adujo que no existía ley ni disposición gubernamental en vigor, que prohibiera el funcionamiento de molinos o marcara la distancia entre unos y otros, y el Juez de Distrito, partiendo de lo informado por las responsables, considera en su sentencia que sí existe un reglamento en vigor sobre esa materia, el cual, en determinados preceptos, previene que no podrá establecerse un molino de nixtamal a una distancia menor de cuatrocientos metros de los que ya se encuentren funcionando y que, para hacerlo, es necesario permiso de determinadas autoridades, esta conclusión de dicho inferior debe desecharse, si no existe prueba alguna de que la autoridad respectiva haya discutido y aprobado el reglamento de referencia, ni menos de que haya sido publicado, para que se considerara vigente y obligatorio, y la sola afirmación de los responsables, de que fue ampliamente discutido y aprobado con anterioridad, el susodicho reglamento, y de que consigna en alguno de sus artículos, determinadas exigencias para el establecimiento de molinos de nixtamal, no puede acreditar la existencia de ese ordenamiento, máxime, si se desconoce la fecha en que fue expedido, el sentido de sus preceptos y la forma en que haya sido publicado, ya que las autoridades en sus informes no se hicieron alusión alguna a esos extremos y sólo se transcribieron en el cuerpo mismo de esos informes, dos de sus preceptos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8526/42. Nieto de Sánchez Sabina. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.