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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325431
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6455
COMISARIADOS EJIDALES, REPRESENTACION DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6455
De conformidad con el artículo 22 del Código Agrario, el comisariado ejidal lo constituyen tres miembros: el presidente, el secretario y el tesorero; de donde resulta que esa personalidad es conjunta, y la falta de uno de esos tres integrantes, hacen que el comisariado no esté debidamente constituido; de manera que si una demanda de amparo solamente está suscrita y formulada por dos de los tres miembros del comisariado ejidal, existe una causa de improcedencia, por falta de personalidad, y basándose en lo dispuesto en la fracción III, del artículo 74, en relación con la fracción XVIII, del 73 de la Ley de Amparo, procede sobreseer en el juicio.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7707/40. Comisariado Ejidal de Santa Teresa del Molino, de la Comprensión Municipal de Santiago Paspasquiaro, Durango. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.