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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325432
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6454
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, DEBEN REVOCARSE LAS MULTAS IMPUESTAS AL, POR FALTA DE INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6454
Si se impone multa al presidente de la República y al jefe del Departamento Agrario, por falta del informe justificado que oportunamente les fue pedido, como tal imposición es contraria a la prescripción terminante del artículo 108 de la Constitución Federal, y no se trata de ninguna de las cuestiones debatidas en el juicio, en donde rige con todo rigor la regla de que la revisión debe ser interpuesta por los interesados y no suplirse de oficio por la Corte, ningún agravio o violación, es decir, la regla general de la materia, es que el amparo administrativo es de estricto derecho y, por lo mismo, los conceptos de violación y los agravios que se examinan por la Corte y el Juez de Distrito, tienen que ser exclusivamente los que se hayan hecho valer; pero cuando se trata de una medida de la naturaleza de la referida imposición en la que no se discute ninguna de las cuestiones planteadas en el juicio de amparo, sino que es un acto de imperio del Juzgado de Distrito para sancionar una falta de las autoridades responsables, la Suprema Corte tiene plena jurisdicción, sobre todo, cuando existe la circunstancia muy especial de que hay una violación manifiesta del artículo 108 de la Constitución Federal.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7707/40. Comisariado Ejidal de Santa Teresa del Molino, de la Comprensión Municipal de Santiago Paspasquiaro, Durango. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Manuel Bartlett B.