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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325435
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6489
DERECHO DE PETICION.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6489
La obligación que impone a las autoridades el artículo 8o. de la Constitución Federal, de contestar en breve término las peticiones que se les hagan, no significa que necesariamente deba resolverse en el fondo y en un breve plazo, la solicitud, sino simplemente que se dé a conocer el trámite que a ella se haya dado.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9448/42. Rosas Guadalupe y coags. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Octavio Mendoza González.