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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325437
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6505
IMPUESTO PREDIAL NATURALEZA DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6505
Conforme al artículo 9o., de la Ley de Hacienda del Distrito Federal, el impuesto predial lo causan directamente los predios y debe ser pagado por los propietarios de ellos, por los representantes o administradores autorizados, por la persona que administre el predio o lo tenga a su cuidado o en su poder, o por cualquier interesado. El artículo 57 del mismo ordenamiento, preceptúa que en caso de adquisición, quedará a cargo del predio, objeto de la operación, el pago de las diferencias de la liquidación del impuesto predial que aparecieren; lo que quiere decir, que la ley establece un gravamen real sobre los inmuebles, en garantía del pago de los impuestos, de tal modo, que aunque pasen a poder de tercera persona, el Estado pueda percibirlos, pues de otra manera, la efectividad del impuesto estaría a merced de las condiciones económicas del causante deudor, convirtiéndose la obligación de cubrirlo, de real en personal, lo que originaría condiciones de inseguridad en los ingresos del fisco y el perjuicio social consiguiente.
Precedentes
Amparo civil directo 6552/39. Santibáñez Felipe. 12 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena Ramírez no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.