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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325438
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6635
AUTORIDADES NO LLAMADAS A JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6635
Si se impugnan las facultades de una legislatura para hacer una declaración que el quejoso considera unilateral e infundada, eso no puede estudiarse a través del juicio de garantías, si no ha sido llamada a juicio la autoridad de quien emana ese hecho, o sea la legislatura, única capacitada para demostrar la legalidad del acto, siempre y cuando naturalmente hubiera sido materia de impugnación en los autos correspondientes.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 1077/42. Nava J. Guadalupe. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.