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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325443
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6652
ELECTRICIDAD, MULTAS POR CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6652
El artículo 47 de la Ley de la Industria Eléctrica, en su fracción II, sanciona administrativamente al usuario que consuma energía eléctrica de una empresa suministradora, a través de instalaciones que alteren o impidan el funcionamiento normal de los instrumentos de medida o control de suministro de energía. Ahora bien, una recta interpretación de la anterior disposición, nos lleva a concluir que se requiere la existencia de algún hecho imputable al consumidor, del que puede derivarse la responsabilidad sancionada, pues para que se justifique una sanción, debe existir un hecho imputable y prueba plena de la responsabilidad de esa imputación; pero el solo hecho de que en unos medidores se encontrara que los discos de rotación estaban parados, sin marcar el consumo de energía eléctrica, esto es, que estuvieran descompuestos, no entraña forzosamente la comisión de la infracción prevista en la mencionada disposición, ya que es necesario la comprobación plena de que se efectuaba dicho consumo, a través de instalaciones que impedían el funcionamiento normal de los instrumentos de medir.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9046/42. "La Higiénica", S. A. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.