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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325448
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6678
SUPERPROVECHO, DEBE ADMITIRSE LA DEMANDA DE GARANTIAS CONTRA LAS MULTAS POR OMISION DE LAS DECLARACIONES DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6678
Debe revocarse el auto del inferior que desechó de plano, por improcedente, la demanda, fundándose en que la fracción III del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, concede medios ordinarios de defensa contra los actos reclamados, si entre los conceptos de violación se expresa fundamentalmente, que la ley del superprovecho se aplica a la parte quejosa, con efectos retroactivos, a pretender las responsables gravar balances anteriores a la vigencia de dicha ley, o sea por operaciones realizadas durante el año de mil novecientos treinta y nueve, y que no siendo causante de ese impuesto, la aludida interesada, por el citado año, no estaba obligada a presentar declaración alguna, por lo que la multa que se le impuso por omisión de esa declaración, es ilegal y violatoria de garantías; y atentas estas circunstancias, resulta que no es manifiesta e indudable la improcedencia de la demanda de amparo, la que debe admitirse y tramitarse, sin perjuicio de que se dicte el sobreseimiento correspondiente, si del resultado de su estudio, aparece realmente la existencia de alguna causa de improcedencia.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 8487/42. San Angel Inn, S. A. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.