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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325450
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6688
DEMANDA DE AMPARO, PROCEDENCIA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6688
Si el quejoso presentó su demanda contra los actos que reclama, y no aparecen tácitamente consentidos los mismos, ni tampoco consta de manera evidente, que sean consecuencia necesaria y forzosa de otros consentidos, porque la proposición relativa debe establecerse en vista de los informes de las autoridades y de las pruebas que rindan las partes, es claro que no es manifiesta e indudable la improcedencia que en el curso del juicio pudieran aparecer.
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó por improcedente la demanda 7044/42. Pérez Othón. 15 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Octavio Mendoza González.