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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325451
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6746
SUPERPROVECHO, MULTAS POR FALTA DE DECLARACIONES PARA LOS EFECTOS DEL IMPUESTO DE LA RENTA SOBRE EL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6746
El artículo 1o. de la Ley del Impuesto de la Renta sobre el Superprovecho, establece que están obligados a cubrir tal carga fiscal, los causantes en cédula I del impuesto sobre la renta, cuyos ingresos anuales sean mayores de cien mil pesos, y si se comprobó que la parte quejosa en sus ingresos alcanzó durante determinado ejercicio, una suma mayor, es indudable que debió presentar la declaración a que se refiere el artículo 13 del citado ordenamiento, pues si en los términos del artículo 2o., por superprovecho debe entenderse la utilidad que se obtiene en exceso del quince por ciento del capital contable o del veinte por ciento de las utilidades, cuando no existe ese capital, no por ello deben dejarse de presentar las manifestaciones respectivas, ya que según el artículo 20, las declaraciones deben ser calificadas por la Junta Central Calificadora del Impuesto sobre la Renta, no siendo una facultad del causante hacer esa calificación por sí y ante sí, es decir, la referida Junta es la única capacitada para decidir si se ha causado o no, el impuesto, con la vista de las declaraciones que ante ella deben formularse; y si no se presentan tales declaraciones, no se viola garantía alguna si se impone multa, en atención a que se incurre en infracción.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6293/42. "Deportes Martí", S. A. 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.