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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325453
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6754
HERENCIAS, LEY DEL IMPUESTO LOCAL DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6754
Es correcto el argumento en el sentido de que la parte quejosa no pudo combatir la constitucionalidad de la ley, dentro de los treinta días siguientes a su expedición y promulgación, porque no le causaba perjuicio a la sucesión y porque aun no fallecía el autor de la herencia; pero esta circunstancia no destruye las argumentaciones del inferior para negar el amparo, formuladas, ya que no fueron señalados como actos reclamados, la expedición y promulgación de la ley.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8831/42. Aguilar Manuel I., sucesión de. 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.