Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325454
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325454
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6761
IMPUESTOS, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS DE MAS, COMPETENCIA DEL TRIBUNAL FISCAL PARA CONOCER DE LAS DEMANDAS RELATIVAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6761
De conformidad con lo prevenido por los artículos 61 y 160 del Código Fiscal de la Federación, el Tribunal Fiscal no está sujeto a condición alguna para conocer de las demandas, que se interpongan solicitando la devolución de cantidades pagadas indebidamente, de más, al cubrir impuestos de importación, pues si la negativa a devolver esa cantidad pagada por error es dada por la autoridad competente para ello, la Sala respectiva de dicho tribunal, debe entrar al estudio de la cuestión de fondo que se le plantee, resolviendo sobre la procedencia o improcedencia de la acción intentada, pero de ninguna manera resolver en el sentido de sobreseer en el juicio relativo, porque con ello se infringen los artículos citados, y por lo mismo, se violan garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10069/42. Estrada Menocal José. 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.