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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325456
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6782
MULTAS POR INFRACCIONES FORESTALES, RECURSO CONTRA LAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6782
Si los quejosos en otro amparo, señalaron como actos reclamados, la negativa del Departamento Forestal y de Caza y Pesca para tramitar el recurso de reconsideración que interpusieron, contra el acuerdo que les impuso las dos multas que ahora reclaman, y la ejecutoria dictada por esta Suprema Corte, en aquel juicio de garantías, confirmó la sentencia del inferior que concedió el amparo, a fin de que se tramitara el recurso de reconsideración a que se contrae el artículo 136 del Reglamento de la Ley Forestal, por haber sido interpuesto en juicio y por haber embargado las oficinas exactoras, la totalidad de los bienes de los quejosos colocándolos en un estado de insolvencia, como los actos reclamados en el presente juicio consistentes en el acuerdo que les impuso las multas y en el procedimiento económico coactivo seguido por las autoridades fiscales, deben ser objeto del referido recurso de reconsideración, el que está pendiente de resolución y que puede modificar, reformar o nulificar los actos que ahora se reclaman, procede confirmar el sobreseimiento decretado por el Juez de Distrito.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8098/42. Vaca Escutia Ventura y coag. 16 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. La publicación no menciona el nombre del ponente.