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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325459
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6880
NOTARIOS, REMOCION POR FALTA DE PROBIDAD DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6880
Si las faltas imputadas a unos notarios no constituyen simples violaciones a la Ley del Notariado, que les fueron atribuidas en el desempeño de funciones extranotariales, sino que integran la figura de "falta de probidad" a que se refiere el artículo 103, fracción IV, de la ley indicada, no era el caso de imponerles meras correcciones disciplinarias por faltas administrativas, sino la sanción consistente en la remoción de sus cargos; y si los hechos integrantes de la falta de probidad quedaron comprobados plenamente, es claro que el Departamento del Distrito Federal estuvo en su perfecto derecho de acordar tal remoción, desde el momento en que se reunieron los elementos de la hipótesis prevista por la citada fracción IV, sin necesidad de acudir a las autoridades judiciales. Debe agregarse que la falta de probidad puede integrar a su vez, una figura delictiva, y caer su conocimiento dentro de la esfera de atribuciones de la autoridad judicial penal; pero ello no obsta, en manera alguna, para que si la Ley del Notariado vincula una sanción administrativa a la presencia de hechos integrantes de tal falta, la sanción de referencia se aplique, independientemente de que los hechos respectivos se pongan en conocimiento del Ministerio Público, para que si a su juicio procede, ejercite la acción penal. Por tanto, no existe invasión de jurisdicciones, toda vez que la ley misma autoriza en el procedimiento administrativo, dentro del cual pueden los acusados hacer su defensa, y la sanción de la remoción del cargo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9838/41. Gutiérrez Cañedo Eduardo. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.