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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325460
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6893
EXPROPIACION EN JALISCO, VALOR DE LOS CONVENIOS PARA EL PAGO DE LOS TERRENOS MOTIVO DE LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6893
No se justifica el alegato en el sentido de que no debía tomarse en cuenta la base fijada en el convenio, para hacer el pago del terreno expropiado, porque siendo tal convenio un acuerdo entre particulares, carece de efectos respecto de la expropiación, acto de autoridad ejecutado en ejercicio de un poder soberano; ya que, en realidad, dicho convenio, celebrado entre el quejoso y los representantes de un Ayuntamiento, no es un acto aislado en el que sólo haya entrado en juego intereses privados, sino un acto realizado en la presencia del representante del Poder Ejecutivo del Estado, con miras de llegar al avenimiento a que se refiere el artículo 5o. de la Ley de Expropiación en el Estado de Jalisco, y como tal, con trascendencia y efectos respecto del procedimiento expropiatorio, siendo correcta la sentencia del inferior al haber señalado la necesidad de que se tomara en cuenta la base de pago establecida en el referido convenio, tanto más, si no fue impugnada por ninguna de las partes que en él intervinieron.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10174/42. Ochoa de Villaseñor María Dolores. 17 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.