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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325461
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7029
POSESION, NO SE ACREDITA CON LA PRUEBA DE INSPECCION OCULAR.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7029
La prueba de inspección ocular no es eficaz para comprobar la posesión, pues tratándose de un hecho contínuo, su existencia no se acredita sino mediante la constancia de que se han realizado en el tiempo, los actos sucesivos que constituyen la tenencia de una cosa o el goce de un derecho, por nosotros mismos o por otro a nuestro nombre, que es en lo que precisamente consiste la posesión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5592/41. Márquez Roberto J. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.