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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325462
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7034
ALCOHOLES, MULTAS TRATANDOSE DE TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7034
El artículo 47 del reglamento de la ley de alcoholes, previene que el original de las facturas oficiales, debe ser remitido al comprador, amparando el producto vendido; que el duplicado debe ser remitido al Departamento de Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, el mismo día de su expedición y que el talón quedará en poder del causante; que las facturas ampararán los productos en tránsito, sólo el día de su expedición salvo el caso en que sean embarcados por ferrocarril, y entonces se considerarán como válidas hasta el día de la fecha en que se haga la descarga de los productos y cuando el transporte de los productos se haga por otros medios y no sea suficiente el día de la expedición de la factura, para que el producto llegue a su destino, deberá recabarse de cada una de las oficinas de los lugares donde quede el producto transportado, la certificación de la fecha en que llegue a cada uno de esos puntos, a fin de que pueda ampararse por mayor tiempo del que determina el citado artículo. Ahora bien, no es de tomarse en consideración el agravio que se refiere a que por una causa de fuerza mayor, se puso a la factura que amparaba el transporte de los productos alcohólicos, una fecha posterior a la del día que se inició el mismo, consistiendo esa fuerza mayor en el hecho de que a cierta hora no podía acudirse a ninguna oficina o agencia general de hacienda, para revalidar en su tránsito la factura, pues tal argumentación no desvirtúa el mandamiento expreso del artículo 47, el que no hace excepción alguno para casos de fuerza mayor; pero que se concluye que si la factura que amparaba las barricas motivo del transporte, tenía una fecha distinta a la del día en que fue descubierto ese transporte, es evidente que hubo infracción a la disposición citada, siendo correcta la multa impuesta, bastando para ello la comprobación de los datos objetivos de la fecha de la factura y del día en que fue descubierto el transporte en cuestión.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10123/42. Villarreal Santos José María. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.