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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325463
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7034
ALCOHOLES, MULTAS TRATANDOSE DEL TRANSPORTE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7034
Si al ser sorprendido el chofer que manejaba el camión en que se hacía el transporte de unas barricas de mezcal, no pudo comprobar que tuviese autorización para portear alcoholes, sino que se amparaba simplemente con un ejemplar de solicitud que presentó ante la Oficina Federal de Hacienda respectiva, es de concluirse que tal solicitud no puede considerarse como una autorización, ni como una constancia de inscripción efectiva en el registro de porteadores de alcohol, por lo que la multa impuesta es justificada.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10123/42. Villarreal Santos José María. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.