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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325464
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7035
ALCOHOLES, TRANSPORTE DE, FECHAS ALTERADAS EN LAS FACTURAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7035
El hecho de que una factura, que amparaba unas barricas de mezcal, tuviese una fecha distinta, por unas cuantas horas, de aquella en que se efectuó el transporte de esos productos alcohólicos, no puede producir la consecuencia radical de la inexistencia de dicho documento, para los efectos legales, pues la falta de corrección en la fecha, no puede significar, a lo más, sino infracción del artículo 47 del reglamento de la ley de alcoholes, en el caso de que en la factura se pretenda amparar el transporte de productos alcohólicos, en un día distinto al en que aparezca expedida la misma, y ameritaría la sanción administrativa que la ley señala, pero sería atribuir un valor excesivo a los requisitos de la técnica jurídica, en detrimento de los más elementales principios de justicia y de unidad, admitir que el defecto en el requisito formal de la fecha, trajera aparejada la inexistencia del documento; y si en la factura estaban adheridos los talones de los timbres que comprobaban el pago del impuesto de producción de alcohol, tal impuesto debe estimarse cubierto y en consecuencia, ilegal el cobro que se pretende hacer del mismo. Por tanto, ningún agravio causó el inferior al haber expresado: "En estas circunstancias, la falta cometida en relación con el artículo 47 del reglamento de la ley de alcoholes, no demuestra que el impuesto de producción no haya estado pagado, ni es motivo la comisión de esa falta, para mandar cubrir de nuevo un impuesto de producción que ya estaba cubierto.".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10123/42. Villarreal Santos José María. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.