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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325466
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7046
TRIBUNAL FISCAL, TIENE COMPETENCIA PARA RESOLVER LOS ESCRITOS PENDIENTES DE RESOLUCION ANTE EL JURADO DE INFRACCIONES FISCALES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7046
Si la cuestión propuesta en el juicio que promovió el quejoso, fue resuelta con anterioridad por el Jurado de Infracciones Fiscales, es claro que el caso no es de competencia del Tribunal Fiscal, el que, de acuerdo con los artículo 3o., transitorio, del Código Fiscal y el 4o., también transitorio, de la Ley de Justicia Fiscal, tiene esa competencia, pero solamente para conocer y resolver los asuntos pendientes de resolución ante el citado jurado, por lo que el sobreseimiento dictado por el referido Tribunal Fiscal es correcto, sin que sea óbice el argumento relativo a que la sentencia no fue oportunamente conocida por la empresa quejosa, en virtud de que, en tal caso, estuvo en la posibilidad de reclamar en juicio constitucional la omisión del indicado jurado, sin que pueda estimarse que por tal motivo debieran dejar de aplicarse los preceptos de la ley que rigen los actos de la responsable.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10366/42. "La Sirena", S. A. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Franco Carreño.