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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325467
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7052
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7052
Si acatando el sentenciador, una ejecutoria dictada por una Sala de esta Suprema Corte, admite la prueba ofrecida por el promovente, consistente en los autos relativos al incidente de suspensión, cuya admisión había negado, es claro que no tenía por qué admitir una nueva, y es correcto su fallo al haberla desechado, en virtud de que el procedimiento se repuso únicamente para el efecto de recibir aquella prueba.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9921/41. Fernández de Lara viuda de Gorozpe Cornelia. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.