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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325469
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7065
ALCOHOLES, RECURSO CONTRA LA CALIFICACION FISCAL, TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7065
Es correcta la sentencia dictada por la Tercera Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, sobreseyendo respecto de la calificación practicada por la Junta Calificadora de Alcoholes, adscrita a una Oficina Federal de Hacienda, en virtud de que en los términos del artículo 7o., del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre Expendios de Bebidas Alcohólicas, existe un recurso ordinario; y dicho tribunal estimó legalmente fundada la resolución dictada por el Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas, que desechó el recurso por el que se impugnaba la referida calificación; pues de acuerdo con el artículo 12 del citado ordenamiento, "el recurso de inconformidad será interpuesto por conducto de la oficina que hubiere comunicado la calificación, la que hará constar la fecha en que lo reciba, poniendo su sello fechador etcétera ..." y de conformidad con el 14 "... En el caso de que el recurso de inconformidad no sea interpuesto en tiempo y forma por el causante, el Departamento del Impuesto sobre Bebidas Alcohólicas lo desechará de plano ...".
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 7573/42. Sandoval Saldaña Enrique. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.