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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325471
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7072
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7072
Del hecho de que el presidente municipal responsable hubiera remitido a la otra autoridad, también responsable, una copia del Reglamento para Molinos de Nixtamal, así como que del informe que rindió dicha autoridad, se desprenda que los registros correspondientes consignan que el molino del quejoso, venía funcionando en determinados años, y que los molinos que estuvieran funcionando, debían apegarse al reglamento en vigor, no se deduce la existencia del acto atribuido a tal autoridad municipal, consistente en haber ordenando la clausura del molino del quejoso.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10175/42. Alvarado Bravo Gerónimo. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.