Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/325472
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325472
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7073
MOLINOS DE NIXTAMAL, CLAUSURA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7073
No incumbe a las autoridades responsables justificar su informe, sino al quejoso demostrar que los actos reclamados violan sus garantías constitucionales, y para el efecto, en el caso en que se pida amparo contra la clausura de un molino de nixtamal, el quejoso debe comprobar que tenía licencia legalmente expedida y que el molino de su propiedad ha venido funcionando legalmente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10175/42. Alvarado Bravo Gerónimo. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.