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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325474
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7080
AGRAVIOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7080
Es suficiente para desecharlos, por una parte, cuando no se expresen en los mismos, el precepto legal que se estime violado, de acuerdo con la jurisprudencia relativa a que no son los agravios de hecho, sino los de derecho, los que constituyen la materia de la revisión; y por otra, si el alcance de la sentencia del inferior es el de conceder la protección federal al quejoso, porque la resolución que señaló como acto reclamado, no fue legalmente fundada ni motivada, tal como lo determina el artículo 16 de nuestra Carta Fundamental; si con ello deja a la autoridad responsable en libertad para fundar y motivar legalmente el mismo acto, si así lo estima procedente.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10607/42. Villalpando J. Cruz. 18 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Franco Carreño.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, Común, página 59, tesis 34, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION DEBEN REFERIRSE A DERECHOS."; y página 60, última tesis relacionada con la jurisprudencia citada, de rubro "AGRAVIOS EN LA REVISION, LA FALTA DE CITAS PRECISAS DE LEYES NO LOS HACE IMPROCEDENTES.".