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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325477
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7187
DOTACION PROVISIONAL, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7187
La resolución provisional, dictada por el gobernador de un Estado, con motivo de la solicitud de ejidos que presente un pueblo, no da lugar al amparo, puesto que tal resolución está sujeta, forzosamente, a la revisión del ciudadano presidente de la República, y la revisión comprende, tanto la resolución provisional propiamente dicha, como la posesión que, a consecuencia de ella, se otorgue al poblado solicitante, según se desprende de las fracciones XII y XIII del artículo 27 constitucional y de los artículos 225, fracción IV, 226 y 227 del Código Agrario, y si el quejoso en el amparo, sólo reclama la indebida ejecución del mandamiento provisional, el acto no tiene el carácter de definitivo y debe sobreseerse en el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 281/42. Bautista Leonardo. 19 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. Relator: Octavio Mendoza González.