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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325479
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7205
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, SOLICITUD DE DEVOLUCION DE CANTIDADES PAGADAS COMO ANTICIPO, POR TERCEROS, POR MERCANCIAS IMPORTADAS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7205
Aun cuando es verdad que la Segunda Sala de esta Suprema Corte en resolución anterior sostuvo el criterio de que el anticipo de impuestos tiene por fin sacar las mercancías del dominio fiscal, sin que esto implique la inclusión del que paga, en la relación tributaria, posteriormente ha sostenido el de que la cuestión de saber qué efectos pudieran derivarse de la circunstancia de que la quejosa hizo el pago precisamente por las medidas tomadas por las autoridades aduanales, es decir, si quedaba o no, comprendida dentro de la legislación civil el pago de una obligación fiscal y por un tercero, no espontáneamente, sino presionadas por las autoridades exactoras, no debe tratarse en el amparo, si antes no se ha estudiado previamente por la autoridad responsable; y no habiendo considerado la Sala responsable verídica la afirmación de la quejosa, respecto a que hizo el pago presionada por medidas coercitivas, a pesar de que debió estimarla cierta, de conformidad con el último párrafo del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe concederse el amparo para el efecto de que dicha Sala admita esa situación y estudiar los efectos que de ellas se derivan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9183/42. "El Tesoro", S. A. 19 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.