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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325480
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7267
DENUNCIANTES DE INFRACCIONES FISCALES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7267
El tercer coadyuvante no está facultado legalmente para interponer un recurso que no puede intentar la parte a cuyo favor coadyuva, y si el fisco federal no pudo realizar la multa que impuso por infracciones al timbre, no teniendo derecho para acudir al juicio de amparo, tampoco lo tenía el tercer coadyuvante que basó su derecho en el porcentaje que le correspondía de dicha multa, como inspector que descubrió la infracción; pues la acción del tercerista está supeditada a la fiscal, y la defensa de éste último no puede extenderse a perseguir un efecto contrario al que puede derivar de la ley, ya que el resultado del amparo, caso de ser favorable, se traduciría en una reparación o violación de garantías individuales de que el fisco no disfruta, lo que sería un absurdo jurídico y no debe sustentarse en un procedimiento de orden público como es el juicio de garantías.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4086/42. Argüelles Luis de G. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.