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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325481
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7266
DENUNCIANTES DE INFRACCIONES FISCALES, DERECHOS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7266
Si el quejoso representó en el juicio sumario respectivo, los derechos de coadyuvante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de la Tesorería de la Federación y de la Oficina Federal de Hacienda Número Uno, nacidos del interés que las leyes fiscales asignan a los denunciantes de las infracciones, como tales derechos, son de carácter accesorio o condicional, por cuanto no entran al patrimonio del interesado sino hasta que el fisco recibe el ingreso de las multas que imponga, como se ve de los artículos 203 y 205 del Reglamento de la Ley General del Timbre, si habiéndose impuesto multa, fundándose en una infracción, la parte sancionada obtiene en la oposición que interpuso, es claro que no se surte la condición indispensable para que el referido coadyuvante adquiera el derecho al porcentaje señalado por la ley de la materia, en su artículo 172, y por las disposiciones reglamentarias invocadas y, en consecuencia, el amparo que promueva debe declarase falto de materia, por cuanto es indispensable, para que proceda la acción de garantías, la existencia de un derecho que pudiera haber sido conculcado por actos de las autoridades responsables (artículo 4o. de la Ley de Amparo), derecho que en el caso no pudo existir, por no haberse realizado la multa impuesta.
Precedentes
Amparo administrativo directo 4086/42. Argüelles Luis de G. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Gabino Fraga. La publicación no menciona el nombre del ponente.