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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325482
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7273
ELECTRICIDAD, RECURSO DE RECONSIDERACION TRATANDOSE DE CONSUMO INDEBIDO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7273
Si el promovente del amparo señaló como uno de los conceptos de violación de garantías individuales, que no se hayan recibido ni practicado las pruebas que ofreció oportunamente, pues fueron promovidas dentro del término legal que para el efecto mandó abrir la autoridad responsable, debe concluirse que si los artículos 101 y 104 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, señalan el procedimiento que debe seguirse para resolver el recurso de reconsideración y en él se otorga el derecho de rendir pruebas en un término de treinta días, a efecto de que la secretaría pronuncie la resolución que proceda, debe concederse la intervención necesaria a las partes en la rendición de tales pruebas, y debe también resolverse a cerca de ellas, al fallar definitivamente el asunto; y si en el caso no se cubrieron esas formalidades, la responsable incurrió en la violación de garantías individuales por lo que debe revocarse la sentencia del inferior y concederse el amparo, para el efecto de que se subsane el procedimiento en forma legal, pronunciándose en su oportunidad la resolución que corresponda.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10067/42. Arce Aguilar Oswaldo. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.