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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325483
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7282
AUTORIDADES EJECUTORAS, MULTAS A LAS POR FALTA DE JUSTIFICACION EN LOS INFORMES, CUANDO NO PROCEDEN.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7282
Debe revocarse la multa impuesta a un recaudador de rentas responsable, por no rendir su informe, si los actos que se le imputan, sólo se consideraron violatorios de garantías individuales, por cuanto lo es la resolución del director general del catastro, también responsable, que aquél ejecutó y no se reclaman violaciones cometidas en la ejecución para obtener el pago de la cantidad que se cobra, pues no correspondía a la autoridad ejecutora integrar su informe con documentos tendientes a justificar la legalidad de los actos que le fueron imputados, por lo que es improcedente aplicar en su perjuicio, la sanción prevenida en el artículo 149 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6623/42. Montaño Julia, sucesión de. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.