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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325485
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7293
AGRAVIOS.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7293
Por agravio debe entenderse, la lesión de un derecho cometida en una resolución judicial, por haberse aplicado inexactamente la ley o por haberse dejado de aplicar la que rige. Al expresarse cada agravio, debe, pues, el recurrente, precisar cuál es la parte de la sentencia que lo causa, citar el precepto legal violado y explicar el concepto por el que fue infringido; no siendo apto para ser tomado en consideración, el agravio que carezca de esos requisitos.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4982/40. Montoya Matilde. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.