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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325486
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7294
EJIDOS, ILEGAL AFECTACION DE TIERRAS EN MATERIA DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7294
Si el fallo presidencial que manda dotar de tierras a un pueblo, se ejecuta sobre propiedades que adquirió el quejoso en amparo, desde antes de que se formulara la solicitud de ejidos y no se le llamó al juicio correspondiente, se violan sus garantías individuales, porque si bien es cierto que la Suprema Corte ha establecido que la fracción XIV, del artículo 27 constitucional, excluye al Poder Judicial del conocimiento de toda controversia que pudiera suscitarse contra las resoluciones presidenciales dotatorias o restitutorias de tierras y aguas, aun respecto de aquellas cuya inconstitucionalidad se hiciera derivar de la afectación de una pequeña propiedad agrícola, si en el caso está probado que no es el afectado contra quien se siguió el procedimiento agrario, al conceder el amparo, no puede decirse que se afectan los derechos de los terceros perjudicados que deben quedar establecidos por medio de un juicio, en el que se cumplan las garantías sustanciales del procedimiento, conforme al artículo 14 constitucional, puesto que se afectan propiedades no comprendidas en el fallo.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 4982/40. Montoya Matilde. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.