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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325487
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7304
IMPUESTO SOBRE LA RENTA, COBRO DEL.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7304
No es facultad de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, practicar los actos de ejecución para obtener el pago de impuestos, como el estatuido sobre la renta, sino que corresponde a la Tesorería de la Federación y a las Oficinas Recaudadoras, según lo previenen los artículos 77, 81, 90, 92, 95, 102, 103 y demás relativos del Código Fiscal de la Federación.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 10386/42. Tortolero Navarro Jorge. 22 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.