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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325489
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7314
ADEUDOS FISCALES, AUTORIDAD COMPETENTE PARA CONOCER DE LAS INCONFORMIDADES TRATANDOSE DE (LEGISLACION DE ZACATECAS).
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7314
El artículo 22 de la Ley de Organización Fiscal del Estado de Zacatecas, asigna al Jurado de Revisión competencia para conocer de las inconformidades de los causantes y de las demás autoridades fiscales, en los casos en que la ley conceda algún recurso, tanto por lo que se refiere a la determinación de impuestos, como a las sanciones impuestas por las juntas calificadoras, las Oficinas Recaudadoras y la Tesorería General del Estado, y si en el caso se está dentro de esa situación toda vez que el quejoso basó su inconformidad en la prescripción de parte del adeudo, lo que constituye un caso de determinación del impuesto que se pretende cobrar, debe decirse que las violaciones que se dicen cometidas por el citado jurado de revisión, resultan fundadas.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 5416/42. Junta Liquidadora de la Compañía Explotadora Coahuilense, S. A. 22 de marzo de 1943. Mayoría de tres votos. Disidentes: Alfonso Francisco Ramírez y Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.