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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325495
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7511
DEMANDA DE AMPARO DIRECTO PRESENTADA ANTE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7511
Si la Sala del Tribunal Fiscal responsable, pronunció sentencia adversa en parte a los intereses de la quejosa, y ésta, considerando erróneamente que contra ese fallo procedía amparo directo, presentó ante la misma Sala su demanda de garantías, la que dictó el siguiente proveído: "Original remítase a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el escrito de fecha seis del presente mes, con sus cinco copias y el anexo, a fin de que se sirva acordar lo que a bien tenga, respecto a la demanda que se pretende hacer valer"; con esto procedió correctamente y no puede decirse que haya dejado de observar el artículo 168 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, por no tocar a esta Suprema Corte el conocimiento de la demanda mencionada. Por tanto, si el referido artículo 168 es aplicable a los juicios de amparos directos y la indicada demanda no está sujeta a la tramitación establecida en este concepto, es claro que la Sala responsable no incurrió en las omisiones que se le imputan.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9562/42. Amezcua Aurora, sucesión de. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.