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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325496
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7516
TRANSITO, MULTAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7516
El artículo 182 del Reglamento de Tránsito, en los caminos nacionales y particulares de concesión federal, dispone: "Dentro de los cinco días siguientes al en que se levante la infracción, deberá ocurrir el infractor a la oficina de tránsito respectiva, para que sea calificada, y en su caso pagada la multa que se aplique. Si pasado el término, el infractor no concurre, se aplicará la multa de acuerdo con las disposiciones de este reglamento y se remitirá a la Oficina Federal de Hacienda que corresponda para que se haga efectiva". Ahora bien, de la anterior disposición se deduce que el presunto infractor goza de un término de cinco días para exponer sus defensas ante la oficina respectiva, y sólo en el caso de que no se presente dentro de ese término, esto es, que renuncie al derecho de previa audiencia, puede ser calificado sin que se le oiga; por lo que si no se dio oportunidad a la parte quejosa, de exponer su defensa y rendir sus pruebas para demostrar que la mercancía y el camión en que transportaba son de su propiedad, es claro que se le privó del derecho de ser oída en defensa, ya que en la misma fecha en que se cometieron los hechos que se consideraron constitutivos de la infracción, se impuso la multa que se reclama, siendo requerida la referida parte quejosa, de pago, al día siguiente, esto es, antes de que venciera el plazo de cinco días que concede la ley; por lo que existiendo violación del artículo 182 ya indicado y, por ende, de los artículos 14 y 16 de la Constitución Federal, debe concederse el amparo, a fin de que se reponga el procedimiento y se dé oportunidad al quejoso de ejercitar su derecho de defensa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 6737/42. Coleni Celestino y coag. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.