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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 325497
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7523
CONFISCACION DE MERCANCIAS POR LAS AUTORIDADES SANITARIAS, CUANDO ES ILEGAL LA ORDEN DE.
[TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 7523
La orden o acuerdo del jefe del Departamento de Salubridad Pública, confiscando mercancías, resulta inconstitucional, si se cita como único fundamento, el artículo 510 del Código Sanitario, que no autoriza el decomiso del medicamento; y además, el artículo 482 del mismo ordenamiento, no autoriza que en los reglamentos se imponga como pena el decomiso de mercancías, siendo obvio que el artículo 84 del Reglamento de Droguerías, Farmacias, Laboratorios y demás Establecimientos Similares, es inconstitucional, toda vez que la facultad reglamentaria no puede ejercitarse excediendo o contrariando las disposiciones de la ley que se reglamenta.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 9532/42. Sánchez Ramírez Benjamín y coag. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Francisco Ramírez. Relator: Gabino Fraga.